°. Modifíquese el artículo 2.7.2.3.1 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.7.2.3.1. Contenido del formulario único de apuestas permanentes o chance. El formulario único para el juego de apuestas permanentes o chance deberá contener como mínimo la siguiente información
Nombre de la entidad concedente
Nombre o razón social del concesionario
Número y fecha del contrato de concesión del juego de apuestas permanentes o chance
Numeración consecutiva
Ciudad y fecha de expedición del formulario
Número de Identificación Tributaria del concesionario
Domicilio comercial del concesionario
Nombre de la lotería o sorteo nacional o extranjero o juego autorizado, con el que se cursará la apuesta
Fecha del sorteo
Número del carné de colocador y número de la máquina autorizada
Agencia de la cual depende el colocador
Número o números seleccionados por el apostador para hacer su apuesta. Cada uno de los números seleccionados por el jugador, no podrá contener más de cinco (5) cifras.
Valor apostado a cada número
Valor de pago incentivo con cobro
Valor del Impuesto de Valor Agregado, generado por la apuesta
Valor total de las apuestas realizadas
Denominación, valor y premio ofrecido del incentivo
Código de seguridad
Únicamente se podrán realizar apuestas en formularios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo. Adicionalmente, se establece que la publicidad y divulgación del plan de premios será responsabilidad exclusiva del operador, quien deberá utilizar herramientas como códigos QR (similares o equivalentes) y/o medios digitales, entre otros. En todo caso, es imperativo que el plan de premios esté siempre disponible y accesible para la consulta de los apostadores.
El término para la conservación del formulario único del juego de apuestas permanentes o chance será el previsto en el Código de Comercio para los libros y papeles del comerciante, en las condiciones establecidas en el artículo 157 de la Ley número 2294 de 2023.