Micelio

Artículo 6

Preservación, Divulgación Y Fomento De La Cultura Vallenata

Ley 2572 de 2026 · por medio de la cual se declara el Día Nacional de la Cultura Vallenata y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Preservación, divulgación y fomento de la cultura vallenata. El Gobierno nacional por medio de sus entidades dispondrá de un apoyo eficiente y activo a la preservación, divulgación y fomento de la cultura Vallenata en sus diferentes estilos y formas con políticas públicas que garanticen su desarrollo.

Parágrafo

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, analizará, presentará o promoverá según el caso, la presentación de iniciativas legislativas o actos administrativos para declarar según su historia, relevancia e importancia los diferentes eventos llámese festivales, ferias, encuentros, carnavales o torneos que exaltan las diferentes modalidades que representan la cultura vallenata declarándolas como patrimonio cultural de la nación.

Adicionalmente, podrán apoyar a los entes organizadores de estos eventos en su realización con acompañamiento que garantice su durabilidad en el tiempo y el desarrollo del mismo en favor de la cultura vallenata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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