º El artículo 12 del Decreto 181 de 1988, quedará así: "Artículo 12. El Ministerio Público ante las Salas Especiales de Juzgamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial será ejercido en cada una de ellas por un (1) Fiscal Especializado, nombrado por el Presidente de la República de listas que para el efecto presente el Procurador General de la Nación, y deberá reunir las mismas calidades constitucionales exigidas para los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial y tendrán la misma categoría, remuneración y prestaciones sociales de éstos".
Decreto 261 de 1988 →Vigente
Artículo 3
º El Artículo 12 Del Decreto 181 De 1988, Quedará Así: "artículo 12
Decreto 261 de 1988 · Por la cual se modifican los artículos 29 del Decreto 180 de 1988, 2° y 12 del Decreto 181 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.