El solicitante de cambio de empleador, además, deberá presentar
Nota del nuevo empleador o de la entidad que lo vincula, mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o al de último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia si es del caso, al término del contrato o de su vinculación o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, según lo dispuesto en el presente Decreto.
Cuando el nuevo empleador sea persona jurídica se requerirá, según el caso, certificado de existencia y representación legal o personería jurídica, expedidos con una antelación no mayor a tres (3) meses y, según el caso, los balances de la entidad que demuestren su solvencia económica. Lo dispuesto en este numeral no se exigirá a los órganos o entidades del Estado. Cuando el nuevo empleador o contratante sea persona natural deberá demostrar la solvencia económica que le permita la contratación del extranjero.
Certificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la que conste que con la incorporación del extranjero se respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros prevista en la legislación nacional. Se exonera de este requisito a los órganos o entidades del Estado.
El solicitante, una vez le haya sido autorizado el cambio de empleador, deberá presentar garantía constituida a favor del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que ampare todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de su residencia al término del contrato de la vinculación, o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, la cual podrá consistir en fianza, depósito bancario o póliza de cumplimiento, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.