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Artículo 151

El Solicitante De Cambio De Empleador, Además, Deberá Presentar: 1

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El solicitante de cambio de empleador, además, deberá presentar

1.

Nota del nuevo empleador o de la entidad que lo vincula, mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o al de último lugar de residencia del extranjero, así como de su familia si es del caso, al término del contrato o de su vinculación o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, según lo dispuesto en el presente Decreto.

2.

Cuando el nuevo empleador sea persona jurídica se requerirá, según el caso, certificado de existencia y representación legal o personería jurídica, expedidos con una antelación no mayor a tres (3) meses y, según el caso, los balances de la entidad que demuestren su solvencia económica. Lo dispuesto en este numeral no se exigirá a los órganos o entidades del Estado. Cuando el nuevo empleador o contratante sea persona natural deberá demostrar la solvencia económica que le permita la contratación del extranjero.

3.

Certificación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la que conste que con la incorporación del extranjero se respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros prevista en la legislación nacional. Se exonera de este requisito a los órganos o entidades del Estado.

Parágrafo

El solicitante, una vez le haya sido autorizado el cambio de empleador, deberá presentar garantía constituida a favor del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que ampare todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de su residencia al término del contrato de la vinculación, o cuando proceda la cancelación de la visa, deportación o expulsión, la cual podrá consistir en fianza, depósito bancario o póliza de cumplimiento, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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