"Art. 12. Para seguridad del cumplimiento de las obligaciones contraídas, Muñoz da por fiador al Sr. José Rogelio Fernández, quien se obliga mancomunadamente a responder por la suma de diez mil pesos ($ 10.000), en caso de no cumplir con las estipulaciones del presente contrato. Además, por faltas repetidas en el cumplimiento del presente contrato, el Gobierno puede declararlo caducado y proceder a celebrar otro, o a nombrar Inspectores y Guardas, según convenga al Gobierno lo uno o lo otro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.