Artículo primero El artículo 3 del Decreto legislativo número 2363 de 1956 quedara así: "Artículo 3 ''. Los pagarés de que trata el artículo anterior no devengarán intereses, y serán amortizados a razón de uno (1) cada mes, a partir de enero de 1958, consecutivamente".
Decreto 56 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto Legislativo Número 2363 De 1956 Quedara Así: "artículo 3 ''
Decreto 56 de 1957 · Por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto legislativo número 2363 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.