Funciones del Presidente (a). La Presidencia de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) ejercerá las siguientes funciones
Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) en materia crediticia considerando lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política y el Capítulo I de la Parte IX del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Solicitar a la Secretaria Técnica la programación de la agenda anual y la relación de necesidades para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) y de la Secretaría Técnica.
Solicitar a la Secretaría Técnica o a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA) informes que den cuenta de financiamiento del sector agropecuario y de los planes anuales expedidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).
Presidir, instalar, dirigir, someter a votación y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).
Velar por el cumplimiento del orden del día de la sesión respectiva.
Conceder el uso de la palabra y someter a decisión de los miembros de la Comisión los proyectos de resolución, las actas y las proposiciones presentadas en las sesiones citadas.
Suscribir con la Secretaría Técnica las actas y resoluciones que expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).
Las demás funciones inherentes a su cargo.