Micelio

Artículo 2.23.5

Funciones Del Presidente (A)

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Presidente (a). La Presidencia de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) ejercerá las siguientes funciones

1.

Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) en materia crediticia considerando lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política y el Capítulo I de la Parte IX del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

2.

Solicitar a la Secretaria Técnica la programación de la agenda anual y la relación de necesidades para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) y de la Secretaría Técnica.

3.

Solicitar a la Secretaría Técnica o a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (SNCA) informes que den cuenta de financiamiento del sector agropecuario y de los planes anuales expedidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).

4.

Presidir, instalar, dirigir, someter a votación y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).

5.

Velar por el cumplimiento del orden del día de la sesión respectiva.

6.

Conceder el uso de la palabra y someter a decisión de los miembros de la Comisión los proyectos de resolución, las actas y las proposiciones presentadas en las sesiones citadas.

7.

Suscribir con la Secretaría Técnica las actas y resoluciones que expida la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA).

8.

Las demás funciones inherentes a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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