La asistencia técnica a que se refieren los planes, programas o proyectos que se determinan en los artículos anteriores, podrán realizarse por personas o entidades privadas a quienes expresamente faculte el Ministerio para ello. Estas personas o entidades deberán inscribirse en la División de Cultivos o en las Jefaturas de las Zonas Agropecuarias del Ministerio, demostrando su idoneidad y cumpliendo con los demás requisitos que allí se exijan para obtener la correspondiente licencia.
Decreto 219 de 1966 →Vigente
Artículo 3
Decreto 219 de 1966 · Por el cual se adoptan medidas en materias de sanidad agropecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.