Micelio

Artículo 1

Decreto 2783 de 2001 · por medio del cual se modifican las bases técnicas para la elaboración de los cálculos actuariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Entidades no sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria . A partir del año gravable 2001, en la elaboración de los cálculos actuariales de que trata el artículo 113 del Estatuto Tributario las entidades no sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deberán seguir las siguientes bases técnicas

1.

Para calcular los futuros incrementos de salarios y pensiones, la tasa DANE para el año k será el promedio resultante de sumar tres (3) veces la inflación del año k-1, más dos (2) veces la inflación del año k-2, más una (1) vez la inflación del año k-3.

2.

Se deberá utilizar una tasa real de interés técnico del 4.8%.

3.

Para el personal activo y retirado debe considerarse el incremento anticipado de la renta al inicio del segundo semestre del primer año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2783 de 2001