Procedimiento para la redención de participaciones. En el reglamento del fondo de capital privado se deberá definir el procedimiento para la redención de las participaciones, así como el plazo máximo para su trámite, en concordancia con la política de inversión. En todo caso, cualquier retiro o rembolso por concepto de redención de participaciones deberá calcularse con base en el valor de la participación vigente para el día en que se realice la solicitud de retiro o rembolso. Dicho valor se expresará en moneda legal con cargo al patrimonio y abono a cuentas por pagar.
Los fondos de capital privado podrán redimir parcial o anticipadamente participaciones en los eventos y en las condiciones en que sus reglamentos así lo prevean. Dicha redención se realizará a prorrata de los tipos de participaciones de los inversionistas en el fondo de capital privado.