Micelio

Artículo 13

Decreto 2210 de 1968 · por el cual se crea el Consejo Nacional del Trabajo, se señala su personal y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. Son funciones de la Comisión Nacional de; Seguridad Social

a)

Estudiar y proponer los programas necesarios para unificar e integrar los distintos sistemas e instituciones de seguridad social;

b)

Sugerir las medidas concretas que aceleren la extensión horizontal de los sistemas de seguridad social y logren la cobertura del mayor número de colombianos, de modo preferencia! los campesinos y los trabajadores independientes;

c)

Formular sugestiones sobre la política de seguridad social y su influencia en los planes generales de desarrollo;

d)

Mantener contacto con los organismos internacionales que se ocupan de la seguridad social, evaluar las informaciones recibidas y emitir concepto sobre ellas;

e)

Rendir al Consejo Nacional del Trabajo los informes que le solicite y adelantar los trabajos específicos que le encomiende.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2210 de 1968