Micelio

Artículo 5

º Cuando Por Alguna Circunstancia Justificable, A Juicio De La Respectiva Comisión Del Servicio Civil, El Concurso Convocado Para La Provisión Del Empleo No Pudiere Realizarse Dentro De Los Términos Previstos En La Convocatoria; Cuando Ésta Lo Declare Sin Efecto, Total O Parcialmente, O Cuando Culminado El Concurso Resultare Desierto, El Nominador Podrá Prorrogar El Término De Duración Del Nombramiento Provisional, Antes De Su Vencimiento, Hasta Por Cuatro (4) Meses Más, Situación De La Cual Informará A La Respectiva Comisión, Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A Efectos De Que Se Ejerza La Vigilancia A Que Haya Lugar

Decreto 256 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley número 1222 de junio 28 de 1993 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando por alguna circunstancia justificable, a juicio de la respectiva Comisión del Servicio Civil, el concurso convocado para la provisión del empleo no pudiere realizarse dentro de los términos previstos en la convocatoria; cuando ésta lo declare sin efecto, total o parcialmente, o cuando culminado el concurso resultare desierto, el nominador podrá prorrogar el término de duración del nombramiento provisional, antes de su vencimiento, hasta por cuatro (4) meses más, situación de la cual informará a la respectiva Comisión, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a efectos de que se ejerza la vigilancia a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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