Art. 17. Los mismos alumnos pensionados oficiales deberán prestar, ante el Gobierno del Estado que los nombre, una fianza de persona de conocido abono, por la cual se comprometa el alumno a terminar los estudios militares i a que, despues de terminados, prestarás sus servicios, ya sea en el Ejército, ya como instructores en los establecimientos nacionales de educacion, o como ingenieros en las obras militares que se ejecuten por cuenta de la Nacion ; i que de lo contrario, satisfará el, o su fiador, todos los gastos i erogaciones que haya hecho en él el Tesoro segun la cuenta que éste presente. La fianza se otorgará, en cada Estado, de la manera legal, i se enviará al Poder Ejecutivo el documento o copia auténtica de él, si no pudiese remitirse el original de tal fianza.
Decreto 504 de 1879 →Vigente
Artículo 17
Decreto 504 de 1879 · Sobre organización de la Escuela de Ingeniería civil i militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.