Articulo 3.° El ministerio de Gobierno procederá a cancelar, previo concepto del Consejo de Ministros la Licencia para las publicaciones periódicas en las cuales se incite a subvertir el orden Público, se haga la apología del delito o en cualquier forma se pida cooperación para los grupos armados que en conexión con movimientos políticos internacionales operan en el territorio colombiano. Mediante la aplicación del mismo procedimiento se cancelara la licencia para funcionamiento de cualquier estación radiodifusora que ocurra en los hechos aquí mencionados.
Decreto 2686 de 1966 →Vigente
Artículo 3
El Ministerio De Gobierno Procederá A Cancelar, Previo Concepto Del Consejo De Ministros La Licencia Para Las Publicaciones Periódicas En Las Cuales Se Incite A Subvertir El Orden Público, Se Haga La Apología Del Delito O En Cualquier Forma Se Pida Cooperación Para Los Grupos Armados Que En Conexión Con Movimientos Políticos Internacionales Operan En El Territorio Colombiano
Decreto 2686 de 1966 · Por el cual se adoptan unas medidas sobre orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.