º. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los artículos 21, 22, 23 y 24 de la Ley 62 de 1993 y el Decreto 1588 de 1994. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado. El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.
Decreto 1670 de 1997 →Inexequible
Artículo 7
º
Decreto 1670 de 1997 · por el cual se suprime la Oficina del Comisionado Nacional de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.