Pensión de Invalidez. Cuando los estudiantes en proceso de formación profesional policial para Patrullero de Policía, adquieran una incapacidad en actos relacionados con el servicio como resultado del proceso de formación profesional policial, que implique una pérdida igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de su capacidad sicofísica, tendrán derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual reconocida y pagada por la Policía Nacional con cargo al presupuesto general de la Nación liquidada, así
El setenta y cinco por ciento (75%), cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) e inferior al ochenta y cinco por ciento (85%).
El ochenta y cinco por ciento (85%), cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al ochenta y cinco por ciento (85%) e inferior al noventa y cinco por ciento (95%).
El noventa y cinco por ciento (95%), cuando la disminución de la capacidad laboral sea igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%).
La base de liquidación de la pensión del personal de estudiantes para patrulleros de policía, será la asignación básica mensual de un Patrullero de Policía.
Cuando el pensionado por invalidez requiera del auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida, condición esta que será determinada por los organismos médico laborales militares y de policía del Ministerio de Defensa Nacional, el monto de la pensión se aumentará en un veinticinco por ciento (25%). Para efectos de la sustitución de esta pensión, se descontará este porcentaje adicional.