RETIRO DEL SERVICIO EN CASO DE CONDENA. Un empleado será retirado del servicio cuando hubiese sido condenado judicialmente por delito cometido antes de su ingreso a la institución o durante su permanencia en ella. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad condenados por delitos culposos sólo podrán continuar en sus cargos si el Jefe del Departamento lo considera conveniente.
Decreto 2146 de 1989 →Vigente
Artículo 44
Retiro Del Servicio En Caso De Condena
Decreto 2146 de 1989 · por el cual expide el régimen de administración de personal de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.