Micelio

Artículo 2

Ley 27 de 1914 · Por la cual se autoriza al Gobierno para retirar del Consulado General de Londres unos fondos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Restablecida la situación normal del Territorio Publico, el Gobierno procederá a colocar en el Banco, a su satisfacción, los fondos de que haya dispuesto en virtud de la presente Ley, para los fines de la 77 de 1912.

Se entenderá restablecida la situación normal cuando, a contar del 1° de enero de 1915, el producto total de las Aduanas en tres meses consecutivos corresponda a un promedio de nueve millones de pesos al año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1914