Restablecida la situación normal del Territorio Publico, el Gobierno procederá a colocar en el Banco, a su satisfacción, los fondos de que haya dispuesto en virtud de la presente Ley, para los fines de la 77 de 1912.
Se entenderá restablecida la situación normal cuando, a contar del 1° de enero de 1915, el producto total de las Aduanas en tres meses consecutivos corresponda a un promedio de nueve millones de pesos al año.