Micelio

Artículo 6

Ley 12 de 1926 · Sobre enseñanza de la higiene, saneamiento de los puertos marítimos, fluviales y terrestres y de las principales ciudades de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ciudad de Bogotá, como capital de la República de Colombia, disfrutara de una subvención nacional de seiscientos mil pesos ($ 600.000) anuales. Esta suma será invertida por la Junta creada por la Ordenanza 16 de 1926 de la Asamblea de Cundinamarca, Junta de la cual harán parte también el Ministro de Obras Públicas, el Alcalde de la ciudad, un miembro de la Junta de Saneamiento y otro de la Junta de Embellecimiento de Bogotá, nombrado por ellas, con voz y voto. Tal subvención se destinara exclusivamente a la pavimentación y alcantarillado de la ciudad y de preferencia a la Plaza de Bolívar.

El Gobierno incluirá precisamente en el proyecto de Presupuestos todos los años la partida que se asigna en el inciso anterior, y si así no lo hiciere la Cámara devolverá al Gobierno dicho proyecto a fin de que la partida sea incluida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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