Micelio

Artículo 19

Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 19. Tanto los Jefes de peones camineros como éstos serán elegidos entre los trabajadores que habiten la región en donde está situada la parte de vía en la cual deben prestar sus servicios y que hayan trabajado en la construcción o en la reparación de caminos análogos a aquél en donde deben trabajar. Se procurará elegir aquellos que tengan sus habitaciones situadas a las veras del camino, y para los que no están en este caso se harán construir casa pequeñas en las zonas salientes del camino. Estas casas tendrán un lugar aparente para colocar un aviso que diga camineros. Las zonas del camino que no estuvieran dedicadas al tráfico podrán ser cercadas y cultivadas por los camineros, con el consentimiento del Jefe de Tránsito, y en la obligación de cultivar dentro de ellas los árboles que el Ingeniero determine.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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