Micelio

Artículo 2.3.2.2.1.2

Finalidades De La Inspección

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalidades de la inspección. La inspección tiene las siguientes finalidades

1.

Hacer recomendaciones a los organismos comunales en orden al cumplimiento debido del ordenamiento jurídico de acuerdo con los resultados de las auditorías.

2.

Determinar la situación legal y organizativa del organismo comunal, para adop­tar oportunamente medidas eficaces en defensa de los intereses de los afiliados.

3.

Velar porque las quejas, peticiones y reclamos de la comunidad que se formulen en interés del buen funcionamiento de la entidad, sean atendidas oportuna y ade­cuadamente.

4.

Propender porque los procesos de liquidación se realicen de acuerdo con las dis­posiciones legales y asegurando los derechos de los afiliados y de los acreedores y deudores del organismo.

5.

Llevar un registro actualizado de los recursos económicos y de otros órdenes de las organizaciones comunales, que se encuentren en inventarios, cuentas corrien­tes, de ahorro etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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