Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Colegio "Loperena" de Valledupar, se distribuye la siguiente partida apropiada en el capítulo 62, artículo 808, de la Ley de Apropiaciones vigente, así: A) Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Mensual Total Director de Internos $ 130.00 1.560.00 Cuatro Profesores Directores de Grupo, a $ 100.00 cada uno 400.00 4.800.00 Dos Profesores de Cultura General a $ 90.00 cada uno 180.00 2.160.00 Médico Profesor de Higiene 50.00 600.00 Profesor de Gimnasia y Deportes 20.00 240.00 Profesor de Religión 20.00 240.00 Ecónomo 40.00 480.00 Portero 10.00 120.00 Sumas $ 880.00 10.560.00 b) Para alimentación en diez (10) meses, de lebrero a noviembre, así: Mensual Total De Treinta alumnos becados internos, a $ 15.00 mensuales cada uno $ 450.00 4.500.00 De siete Profesores, a $ 15.00 mensuales cada uno 105.00 1.050.00 Para arrendamiento, de una casa destinada a los Profesores y otros servicios del Colegio, en doce meses, de enero a diciembre. 40.00 480.00 Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, deportes, dotación $ 117.50 1.410.00 Total $ 18.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 224 de 1943 →Vigente
Artículo 808
, De La Ley De Apropiaciones Vigente, Así: A) Para Sueldos En Doce (12) Meses, De Enero A Diciembre, Así: Mensual Total Director De Internos $ 130
Decreto 224 de 1943 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación, y gastos varios del Colegio Loperena, de Valledupar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.