Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos De La Ley 224 De 1938, Se Entienden Por Reproductores Los Machos O Hembras De Cualquier Especie O Raza De Ganado, Que Por Sus Condiciones De Sanidad Y Conformación Se Encuentren Capacitados Para La Reproducción, Y En Efecto Se Destinen Únicamente A Ella

Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para los efectos de la Ley 224 de 1938, se entienden por reproductores los machos o hembras de cualquier especie o raza de ganado, que por sus condiciones de sanidad y conformación se encuentren capacitados para la reproducción, y en efecto se destinen únicamente a ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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