Micelio

Artículo 116

Decreto 339 De 1905 Deroga Artículo 117 Decreto 339 De 1905 Deroga Artículo 119 Decreto 339 De 1905 Comuníquese Y Publíquese

Decreto 716 de 1906 · Por el cual se derogan algunas disposiciones del Decreto número 339 de 1905

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deróganse los artículos 116, 117 y 119 del Decreto número 339 de 4 de Abril de 1905, en lo que se refiere á los futuros Rematadores, y por consiguiente no están obligados á tomar á los Rematadores salientes las existencias de licores nacionales ó extranjeros que tengan al hacerse cargo de la Renta.

Parágrafo

Es entendido que los artículos citados quedan en todo su vigor para los Rematadores cuyo período empieza el 1° de Enero próximo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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