Micelio

Artículo 3

Decreto 2794 de 2002 · por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional, para el año gravable 2002 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a la información que deben suministrar los siguientes contribuyentes, por el año gravable 2002, quedarán así: Artículo 628 . Límite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa. A partir del año 1991, los comisionistas de bolsa deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades, que durante el año gravable inmediatamente anterior, efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa, cuando el valor anual acumulado en cabeza de una misma persona o entidad sea superior a novecientos cincuenta y un millones cuatrocientos mil pesos ($951.400.000.00); con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones. Artículo 629 . Información de los notarios. A partir del año 1989, los Notarios deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno Nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos, cuando la cuantía de cada enajenación sea superior a veinticinco millones setecientos mil pesos ($25.700.000.00); por enajenante, con indicación del valor total de los bienes o derechos enajenados. Artículo 629-1 . Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes . Si el obligado tiene un patrimonio bruto en el año inmediatamente anterior, superior a ciento setenta y cuatro millones novecientos mil pesos ($174.900.000.00); la información a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en medios magnéticos. Artículo 631 . Para estudios y cruces de información. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos:

Parágrafo 2

Cuando se trate de personas o entidades que en el último día del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se solicita la información, hubieren poseído un patrimonio bruto superior a tres mil ciento setenta y ocho millones cien mil pesos ($3.178.100.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año sean superiores a seis mil trescientos cincuenta y seis millones trescientos mil pesos ($6.356.300.000.00), la información a que se refiere el presente artículo deberá presentarse en medios magnéticos que sean procesables por la Dirección de Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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