Micelio

Artículo 4

Modalidades Del Servicio De Aseo El Servicio De Aseo Podrá Ser Residencial Si Se Refiere A La Eliminación De Los Desechos Sólidos Derivados De La Actividad Individual Privada O Familiar No-Residencial Cuando Se Trata De Otro Tipo De Actividades El Servicio De Aseo No-Residencial Se Clasificará En Comercial Industrial Oficial Especial Provisional Obras En Construcción O Remodelación Predios Sin Construir Demás Actividades Que Produzcan Desechos Sólidos Parágrafo El Servicio Prestado A Pequeñas Unidades Comerciales O Productivas Establecidas En Locales Anexos A Las Viviendas Se Considerará Como Servicio De Aseo Residencial Conforme A La Resolución Que Expida Para Cada Entidad La Junta Nacional De Tarifas De Servicios Públicos

Decreto 196 de 1989 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modalidades del servicio de aseo El servicio de aseo podrá ser residencial si se refiere a la eliminación de los desechos sólidos derivados de la actividad individual privada o familiar no-residencial cuando se trata de otro tipo de actividades El servicio de aseo no-residencial se clasificará en comercial industrial oficial especial provisional obras en construcción o remodelación predios sin construir demás actividades que produzcan desechos sólidos

Parágrafo

El servicio prestado a pequeñas unidades comerciales o productivas establecidas en locales anexos a las viviendas se considerará como servicio de aseo residencial conforme a la resolución que expida para cada entidad la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 196 de 1989