Micelio

Artículo 10

Los Funcionarios De Impuestos Nacionales Verificarán Las Liquidaciones Hechas Por Los Responsables Del Pago De Este Impuesto Y, Cuando Las Hallaren Inexactas, Practicarán Liquidaciones De Corrección A Fin De Establecer El Verdadero Gravamen E Imponer Las Sanciones A Que Hubiere Lugar Dentro De Los Dos Meses Siguientes Al Recibo De La Relación Correspondiente

Decreto 190 de 1969 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la liquidación, administración, recaudo y control del impuesto sobre consumo de cervezas de producción nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios de impuestos nacionales verificarán las liquidaciones hechas por los responsables del pago de este impuesto y, cuando las hallaren inexactas, practicarán liquidaciones de corrección a fin de establecer el verdadero gravamen e imponer las sanciones a que hubiere lugar dentro de los dos meses siguientes al recibo de la relación correspondiente. Copias de estas liquidaciones se enviarán a la dirección de los responsables y se entenderán notificadas en la fecha de su introducción al correo. _Artículo 11. Dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la relación, el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados podrán revisar oficiosamente por una sola vez las liquidaciones del impuesto a que se refiere el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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