Micelio

Artículo 7

Decreto 2224 de 1958 · Sobre fomento de la producción y consumo de algunos productos nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los Agrónomos del Ministerio de Agricultura y los del Instituto de Fomento Algodonero, tendrán las funciones de inspectores de cultivos, sanidad, beneficio y comercio de los productos oleaginosos nacionales y estarán encargados especialmente de vigilar el cumplimiento del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2224 de 1958