Artículo segundo. La suma de $ 40 000.00 acreditada por Decreto 2212 del presente año al artículo 922 (Capítulo 90), para alimentación de alumnos y empleados internos, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales y demás gastas del Liceo" (Lorenzo María Lleras, de Zipaquirá, se distribuye así: Para reparación del edificio, (construcción de muros), material didáctico y dotación de la capilla y comedores $ 40.000.00
Artículo 922
(Capítulo 90), Para Alimentación De Alumnos Y Empleados Internos, Servicio De Energía, Agua, Aseo, Teléfono, Material De Enseñanza, Útiles De Escritorio, Deportes, Drogas, Excursiones, Reparaciones, Dotación, Jornales Y Demás Gastas Del Liceo" (Lorenzo María Lleras, De Zipaquirá, Se Distribuye Así: Para Reparación Del Edificio, (Construcción De Muros), Material Didáctico Y Dotación De La Capilla Y Comedores $ 40
Decreto 2855 de 1953 · Por el cual se distribuyen una partidas y se modifica el Decreto número 0844 del presente año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.