Micelio

Artículo 94

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del acta de los resultados de la votación. Los resultados de la votación a nivel territorial, se harán conocer a la División de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, remitiendo las actas del escrutinio suscritas por quienes intervinieron como jurados dentro del proceso electoral, a más tardar el día siguiente de éste, utilizando el medio más apropiado, como correo certificado o fax. En tales actas se consignará la siguiente información

1.

Ciudad donde se efectuó la votación.

2.

Denominación de la Procuraduría Territorial.

3.

Hora.

4.

Fecha en que se convocó la elección.

5.

Nombres y calidades de los jurados.

6.

El número total de votos escrutados y,

7.

Discriminación del resultado de la votación por cada candidato en orden descendente. CAPITULO lll De la Comisión de Personal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1732 de 1997