La ejecución presupuestal de los Establecimientos Públicos Nacionales se efectuará a través de los acuerdos internos de obligaciones y acuerdos mensuales de ordenación de gastos que aprueba la Junta o Consejo Directivo.
Para la ejecución presupuestal de partidas financiadas con recursos del Presupuesto Nacional, la Junta o Consejo Directivo antes de aprobar los acuerdos internos de obligaciones y de ordenación de gastos, verificará que el Consejo de Ministros haya autorizado previamente los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones y acuerdos mensuales de ordenación de gastos correspondientes. Sin el lleno de este requisito, los acuerdos internos adoptados carecerán de validez.
Los acuerdos de gastos con rentas propias y recursos financieros se deberán elaborar de acuerdo con el flujo de caja mensual proyectado y la Junta o Consejo Directivo se abstendrá de autorizarlo si no se establece la existencia del recurso.