Micelio

Artículo 14

Ley 59 de 1988 · sobre el presupuesto de rentas, recursos y gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La ejecución presupuestal de los Establecimientos Públicos Nacionales se efectuará a través de los acuerdos internos de obligaciones y acuerdos mensuales de ordenación de gastos que aprueba la Junta o Consejo Directivo.

Para la ejecución presupuestal de partidas financiadas con recursos del Presupuesto Nacional, la Junta o Consejo Directivo antes de aprobar los acuerdos internos de obligaciones y de ordenación de gastos, verificará que el Consejo de Ministros haya autorizado previamente los acuerdos cuatrimestrales de obligaciones y acuerdos mensuales de ordenación de gastos correspondientes. Sin el lleno de este requisito, los acuerdos internos adoptados carecerán de validez.

Los acuerdos de gastos con rentas propias y recursos financieros se deberán elaborar de acuerdo con el flujo de caja mensual proyectado y la Junta o Consejo Directivo se abstendrá de autorizarlo si no se establece la existencia del recurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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