Micelio

Artículo 31

Canon Periódico Y Porcentual Por La Explotación Comercial

Decreto 1418 de 1998 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, se reglamenta su uso para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen tecnologías de distribución multipunto de banda ancha y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Canon periódico y porcentual por la explotación comercial. Los concesionarios durante el término de la concesión, pagarán trimestralmente por los derechos derivados de la concesión para instalar, operar y explotar la red y prestar los servicios de telecomunicaciones de que trata este decreto un valor periódico y porcentual equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos, que por la prestación de los servicios perciba el concesionario de sus usuarios, abonados o suscriptores. Este canon reemplaza los cánones periódicos establecidos en las diferentes normas para las concesiones de los servicios que se presten en las bandas de frecuencia atribuidas mediante este decreto, así como el canon inicial que prevean tales normas. Cada tres (3) meses el concesionarios enviará al Ministerio de Comunicaciones una relación detallada de los ingresos brutos percibidos en el período correspondiente, certificada por Contador Público y pagará la suma a que se refiere el presente artículo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al trimestre de su causación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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