Definición . La administración de portafolios de terceros es una actividad por medio de la cual las sociedades comisionistas de bolsa reciben activos de un tercero con la finalidad de administrar un portafolio a su criterio, pero con base en los lineamientos y objetivos dispuestos por dicho tercero. Los activos que pueden formar parte de los portafolios de terceros administrados deberán corresponder a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), participaciones en fondos de inversión colectiva locales, valores extranjeros listados en un sistema de cotización de valores extranjeros por medio de las sociedades comisionistas de bolsa o mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores, los valores extranjeros cuya oferta pública autorizada en el exterior haya sido reconocida en los términos del Título 2 Libro 23 de la Parte 2 del presente decreto, divisas e instrumentos financieros derivados. También podrá aportarse al portafolio de terceros dinero en efectivo para la realización de las operaciones autorizadas al respectivo portafolio o el producto de estas. La Sociedad Comisionista de Bolsa no podrá emplear este mecanismo para administrar portafolios cuyos activos pertenezcan a más de una persona.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 2.9.7.1.1
Definición
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.