Micelio

Artículo 3

Ley 48 de 1945 · Por la cual se fomenta la creación la creación de Colegios Mayores de Cultura Femenina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el establecimiento de estos Colegios Mayores se procurará que los edificios correspondientes sean suministradas por las entidades departamentales o municipales o por las Universidades, y los gastos de administración, dotación, profesorado y demás que demanden su fundación y sostenimiento, serán sufragados por la Nación y los respectivos Departamentos, Municipios o Universidades, mediante los aportes o contribuciones que determine el Gobierno al hacer la reglamentación de esta Ley.

Parágrafo

En el primer año la Nación abrirá por lo menos cuatro (4) de estos Colegios Mayores, los cuales empezarán a funcionar simultáneamente en Bogotá, Medellín, Popayán y Cartagena, siempre que los Departamentos, Municipales o Universidades correspondientes, suministren sus respectivos aportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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