Para el establecimiento de estos Colegios Mayores se procurará que los edificios correspondientes sean suministradas por las entidades departamentales o municipales o por las Universidades, y los gastos de administración, dotación, profesorado y demás que demanden su fundación y sostenimiento, serán sufragados por la Nación y los respectivos Departamentos, Municipios o Universidades, mediante los aportes o contribuciones que determine el Gobierno al hacer la reglamentación de esta Ley.
En el primer año la Nación abrirá por lo menos cuatro (4) de estos Colegios Mayores, los cuales empezarán a funcionar simultáneamente en Bogotá, Medellín, Popayán y Cartagena, siempre que los Departamentos, Municipales o Universidades correspondientes, suministren sus respectivos aportes.