º . El subsidio de que trata el artículo anterior, correspondiente a los enfermos que se hallen Hospitalizados, se pagará así: ciento ochenta y siete pesos con quince centavos ($187.15) moneda corriente, al respectivo establecimiento hospitalario, y sesenta y cuatro pesos ($ 64.00) moneda corriente, para que se entreguen directamente al beneficiario.
Decreto 3728 de 1986 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3728 de 1986 · Por el cual se aumenta el subsidio de tratamiento para enfermos de lepra y se reglamenta su pago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.