Micelio

Artículo 44

Uniforme De Diario

Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uniforme de diario. Número 3. Composición: gorra verde oliva con carrillera de hilo metálico; blusa verde oliva con presillas de paño y botones dorados; pantalón largo del mismo color de la blusa; botines negros con espolines de servicio; espada con dragona y tiros dorados; guantes de color rojo oscuro de piel; corbatín negro; cinta del servicio. Cuándo debe usarse: En el servicio de oficinas, asistencia a teatros, cines y otros espectáculos públicos en días ordinarios, y como traje de calle en los mismos días. Este uniforme con casco con punta y cinturón, para presentaciones motivadas por cambio de destino, comisiones y licencias y para determinar que se está de facción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1040 de 1929