Actividades de verificación del cumplimiento normativo relativas al Régimen de Medidas Mínimas. A efectos de adelantar la supervisión respecto del Régimen de Medidas Mínimas, la Superintendencia de Sociedades podrá incluir en su verificación lo siguiente: a. Que la Empresa Obligada instruya a sus empleados y asociados sobre los Riesgos LA/FT/FPADM, por lo menos una (1) vez al año. b. Que la Empresa Obligada comunique y divulgue, a través del representante legal, las medidas mínimas que la Empresa adoptó para prevenir y mitigar los Riesgos LA/FT/FPADM. c. Que la Empresa Obligada identifique a la Contraparte y verifique su identidad utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes. d. Que la Empresa Obligada adopte y ejecute las Medidas Razonables, conforme a su Política LA/FT/FPADM, para conocer la estructura de propiedad de la Contraparte con el fin de obtener el nombre y el número de identificación de los Beneficiarios Finales, haciendo uso de las herramientas de que disponga. e. Que la Empresa Obligada realice una Debida Diligencia continua de la relación comercial y examine las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación, para asegurar que sean consistentes con el conocimiento que tiene la Empresa Obligada sobre la Contraparte, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos. f. Que la Empresa Obligada documente y registre las decisiones de adelantar, continuar, suspender o terminar cualquier relación jurídica con Contrapartes a las que no haya sido o no sea posible identificar al Beneficiario Final (como es el caso de ciertas Contrapartes listadas en bolsa), después de adelantar y ejecutar las Medidas Razonables, conforme a lo establecido en su Política LA/FT/FPADM. g. Que la Empresa Obligada cuente con registros y documentos de soporte de la ejecución e implementación del Régimen de Medidas Mínimas. 6/8 CIRCULAR EXTERNA h. Que la Empresa Obligada cuente con acciones y herramientas para la detección de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas, así como el reporte efectivo a la UIAF y demás autoridades. i. Que la Empresa Obligada haya registrado al representante legal en el SIREL y lo haga responsable de presentar a la UIAF los ROS y demás reportes que disponga el Capítulo X y/o que instruya la UIAF. j. Lo demás que considere pertinente y necesario para su labor de supervisión.
Artículo 2.1.2
Circular 100-000008 de 2021 · Circular Externa 100-000008 de 11 de junio de 2021
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.