Micelio

Artículo 17

Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida una solicitud sobre suspensión temporal o cancelación definitiva de matrícula, el Consejo de! Ingeniería Química de Colombia dictará un auto en el que se cite al Ingeniero Químico acusado para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, presente las pruebas y alegaciones pertinentes. Vencido el término el Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia decidirá dentro de los treinta (30) días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 371 de 1982