Recibida una solicitud sobre suspensión temporal o cancelación definitiva de matrícula, el Consejo de! Ingeniería Química de Colombia dictará un auto en el que se cite al Ingeniero Químico acusado para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, presente las pruebas y alegaciones pertinentes. Vencido el término el Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia decidirá dentro de los treinta (30) días siguientes.
Decreto 371 de 1982 →Vigente
Artículo 17
Decreto 371 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1976 sobre sobre el ejercicio de la profesión de Ingeniero Quimico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.