Micelio

Artículo 38

Requisitos Para Aperitivos

Ley 1816 de 2016 · por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de las normas especiales y particularmente la Ley 223 de 1995 , los productores, importadores y distribuidores de los aperitivos que se comercialicen en cualquier departamento estarán sujetos a las siguientes condiciones y requisitos:

1.

Deberán registrarse en las respectivas Secretarías de Hacienda Departamentales, según el caso, dentro del mes siguiente a la vigencia de la presente ley o al inicio de la actividad gravada. En este registro se incluirán fábricas y bodegas.

2.

Cumplir con la reglamentación sanitaria para la fabricación, elaboración, hidratación y envase.

3.

Cumplir con la reglamentación técnica relativa a la graduación alcoholimétrica.

4.

En los términos de la Ley 715 de 2001 , le corresponde a las Direcciones Territoriales de Salud ejercer inspección, vigilancia y control al almacenamiento, distribución, expendio y transporte asociado de bebidas alcohólicas.

Los aperitivos estarán sujetos a las medidas de control y al régimen sancionatorio previsto en el Capítulo II de la Ley 1762 de 2015 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1816 de 2016