Sin perjuicio de las normas especiales y particularmente la Ley 223 de 1995 , los productores, importadores y distribuidores de los aperitivos que se comercialicen en cualquier departamento estarán sujetos a las siguientes condiciones y requisitos:
Deberán registrarse en las respectivas Secretarías de Hacienda Departamentales, según el caso, dentro del mes siguiente a la vigencia de la presente ley o al inicio de la actividad gravada. En este registro se incluirán fábricas y bodegas.
Cumplir con la reglamentación sanitaria para la fabricación, elaboración, hidratación y envase.
Cumplir con la reglamentación técnica relativa a la graduación alcoholimétrica.
En los términos de la Ley 715 de 2001 , le corresponde a las Direcciones Territoriales de Salud ejercer inspección, vigilancia y control al almacenamiento, distribución, expendio y transporte asociado de bebidas alcohólicas.
Los aperitivos estarán sujetos a las medidas de control y al régimen sancionatorio previsto en el Capítulo II de la Ley 1762 de 2015 .