Micelio

Artículo 1

Decreto 297 de 1903 · Por el cual se concede una gratificacion

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo único. Concédese por una sola vez, á los empleados que á continuación se expresan, las recompensas siguientes: Luis Pombo (diez mil pesos) $ 10.000 Juan A. Castro (tres mil pesos) 3,000 Pedro Villar (tres mil pesos) 3,000 Germán Alvarado (mil quinientos pesos) 1,500 Bernardo Chiari (cinco mil pesos) 5,000 Carlos Escobar R. ( dos mil dos-cientos cincuenta pesos) 2,250 Tomás Rodríguez & (dos mil doscientos cincuenta pesos) 2,250 José María Montero (dos mil doscientos cincuenta pesos) 2,250 Eduardo Peña (mil doscientos pesos) 1,200 José Joaquín Moyano (tres mil pesos) 3,000 Daniel Gamboa (mil doscientos pesos) 1,200 Enrique Suárez M. (setecientos cincuenta pesos) 750 José María Trujillo (mil ochocientos pesos) 1,800 Antonio Reyes P. (setecientos cincuenta pesos) 750 Ezequiel Guzmán(tres mil pesos) 3,000 Nicolás J. de Cayzedo (tres mil pesos) 3,000 Guillermo Villar G. (tres mil pesos) 3,000

Parágrafo

La partida necesaria para esta erogación se considerará incluida en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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