Liquidaciones y diligenciamiento de formularios. Los operadores deberán elaborar la liquidación de las contraprestaciones a su cargo y proceder al pago de las sumas que resulten a deber a la autoridad concedente, de conformidad con las normas, trámites, y dentro de los términos establecidos para el efecto en este decreto. La liquidación elaborada por dichos operadores deberá ser presentada ante las entidades financieras habilitadas para recibirlo, mediante el diligenciamiento de los formularios elaborados por el Ministerio de Comunicaciones para el efecto y anexar la documentación soporte prevista en los mismos. .
Decreto 1972 de 2003 →Vigente
Artículo 52
Liquidaciones Y Diligenciamiento De Formularios
Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.