En todos los casos en que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, se solicite la intervención de la Inspección Nacional de Bananos, el Inspector, o un Inspector Delegado, deberá trasladarse, en el término de la distancia al lugar en donde se halle la fruta objeto de la diferencia, y fallar el asunto inmediatamente. De cada actuación se extenderá, por triplicado, el acta correspondiente, que el respectivo Inspector autenticará con su firma, debiendo entregar a cada uno de los interesados un ejemplar y conservar otro en el archivo de la Inspección.
Decreto 587 de 1938 →Vigente
Artículo 10
En Todos Los Casos En Que De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores, Se Solicite La Intervención De La Inspección Nacional De Bananos, El Inspector, O Un Inspector Delegado, Deberá Trasladarse, En El Término De La Distancia Al Lugar En Donde Se Halle La Fruta Objeto De La Diferencia, Y Fallar El Asunto Inmediatamente
Decreto 587 de 1938 · (Sobre inspección nacional de bananos) por el cual se reglamenta la exportación de bananos y se modifica el Decreto número 394 de 1937.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.