Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1111 de 1995 · por medio del cual se establece el Régimen aplicable en materia de salud a los Servidores Públicos que deban cumplir sus funciones de manera permanente en el servicio exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el cálculo de los aportes que los funcionarios de que trata el presente Decreto y el empleador deban hacer para cubrir el valor del contrato, se tomará para efectos de la liquidación el valor de la asignación básica mensual devengado en moneda extranjera. La cotización a cargo del empleador será del 5.334% y la del funcionario del 2.666%, para un total del 8% Para la liquidación del aporte del 1% que deba hacerse para el Fondo de Solidaridad, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual de los cargos equivalentes en las respectivas plantas internas de las entidades, de acuerdo con las nomenclaturas establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública. El Régimen General de Seguridad Social en Salud no les será aplicable a los funcionarios de que trata el presente Decreto, ni a su grupo familiar, mientras el funcionario preste sus servicios en el exterior. Una vez retornen definitivamente al país, dicho régimen les será aplicable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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