Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A los Cónsules, por su intervención en las diligencias para las cuales se les comisione, se les pagará lo que el Juez fije atendido el lugar y las mayores o menores dificultades para el cumplimiento de la comisión.
Si el interesado no se conformare con la regulación del Juez, podrá ocurrir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que este funcionario, en vista de la solicitud del Cónsul comisionado, haga la regulación definitiva.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.