Artículo único. Deróganse los artículos 11 de la Ley 38 de 15 de Marzo de 1887, "por la cual se adopta el Código de Minas del extinguido Estado de Antioquia," 315 y 316 de la Ley 153 de 24 de Agosto de 1887, "que adiciona y reforma los Códigos Nacionales, la Ley 61 de 1886 y la 57 de 1887.
Esta Ley comenzará á regir desde su sanción.