Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 30 De Octubre De 1896

Ley 58 de 1896 · Por la cual se derogan disposiciones de las Leyes 38 y 153 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Deróganse los artículos 11 de la Ley 38 de 15 de Marzo de 1887, "por la cual se adopta el Código de Minas del extinguido Estado de Antioquia," 315 y 316 de la Ley 153 de 24 de Agosto de 1887, "que adiciona y reforma los Códigos Nacionales, la Ley 61 de 1886 y la 57 de 1887.

Esta Ley comenzará á regir desde su sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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