Micelio

Artículo 69

Cuando El Farmacéutico Director Encuentre En Una Fórmula Una Dosis Exagerada O Peligrosa, Un Error Por Inadvertencia O Por Descuido, Consultará A La Persona Que La Firma Y No La Despachará En Tanto Que La Misma Persona No Ponga Al Pie Revisada Y Ratificada

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el farmacéutico director encuentre en una fórmula una dosis exagerada o peligrosa, un error por inadvertencia o por descuido, consultará a la persona que la firma y no la despachará en tanto que la misma persona no ponga al pie revisada y ratificada.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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