Las entidades estatales en los procesos de selección y adjudicación de contratos o convenios relacionados con investigación, extensión, formación y prácticas pedagógicas educativas, priorizarán las ofertas presentadas por las Escuelas Normales Superiores Oficiales o conjuntamente con otras Normas o Instituciones de Educación Superior. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de la contratación pública y los requisitos de calidad del contrato o convenio.
La priorización se aplicará en los casos de empate entre diversos oferentes.