Los beneficiarios de un permiso deberán informar semestralmente al Ministerio sobre la marcha de los trabajos, y estarán en la obligación de establecer labores normales de explotación dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se publique en el Diario oficial la providencia que conceda el permiso, labores que deberán mantener durante un tiempo mínimo de seis (6) meses en cada año. Si tales trabajos no se establecieren oportunamente o no se mantuvieren durante el tiempo señalado en este artículo, o si el beneficiario no presentare con regularidad los informes sobre las labores realizadas, el Ministerio de Minas y Petróleos podrá cancelar el permiso, a menos de comprobarse debidamente, fuerza mayor o caso fortuito.
Para la efectividad de estas disposiciones, el Ministerio de Minas y Petróleos podrá designar a cualquiera de sus funcionarios para practicar visitas periódicas en las zonas en que se hayan concendido permisos de explotación.