º. En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 182 de la Ley 223 de 1995, las contribuciones parafiscales de que trata la citada ley, serán consignadas a favor del respectivo fondo de fomento en una cuenta especial que abra para este efecto la entidad administradora de las mismas. La entidad administradora será el organismo gremial señalado en las disposiciones legales que crean y regulan las contribuciones parafiscales.
Decreto 1427 de 1996 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1427 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 182 y 183 de la Ley 223 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.