ARTICULO 3.2.4.0.5 .- AUTORIZACION. La Superintendencia se reserva el derecho de conceder o negar la Inscripción de las sociedades corredoras, de las agencias o de los agentes colocadores, aun cuando hayan llenado todos los requisitos exigidos en el presente estatuto, cuando a su juicio existieren motivos que justifiquen esta medida.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 3.2.4.0.5
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.